Sunday, July 03, 2005

UNA EPIDEMIA EN LA POLÍTICA BOLIVIANA

En sentido sociologico, el poder es la capacidad de un individuo o un grupo de llevar a la practica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros, puede ejercerse el poder por medios fisicos, psicologicos o intelectuales.

En ese sentido, debemos considerar lo que significa este poder en Bolivia, este poder en los últimos años sea ejercido por medios psicologicos se podría decir, pues hubo participación de la sociedad en cierta medida se practica la democracia. Pero este poder nunca estuvo destinado a resolver problemas de fondo como ser el empleo, la educación, la salud, etc. Este sólo perseguia como fin el enriquecimiento ilegitimo y es ahora donde se demuestra la desesperación de la gente.

Son ellos los que propocionan una salida democratica y llamar a elecciones, son ellos los que piden interpretar el Articulo 90 y 93 de la Constitución Política del Estado. Ahora la forma en que deberá realizarse la nueva elección del jefe de estado y vicepresidente, se puede pensar de que se trata de una interpretación teologica de este documento, pues dice: "A falta del vicepresidente, hará sus veses el presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la camara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso si aún no hubiera transcurrido tres años del periodo presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho periodo".

Se trata de una interpretación amplia, pues la elección puede radicar en el Congreso Nacional, otra llamar a elecciones generales y finalmente considerar a los dos últimos mas votados. Sin embargo a pesar de lo expuesto parese que el llamar a elecciones es lo mas suceptible de llegar a un consenso.
¿Pero será esa la solución?.

No, y es aca dondé debemos centralizar nuestro estudio, hemos contado con diferentes clases de Parlamentos, es decir hemos tenido diferentes parlamentarios: Profesionales, Indigenas, Empresarios Privados, Gremiales, y otros, y que cambios hubo?, sigue vigente:

-Los salarios altos.
-Los viaticos.
-La corrupción.
-El trabajo sólo por horas, nunca se los encuentra en sus oficinas, paresiera que estuvieran sujetos a un Contrato de destajo.
-La vigencia de los Funcionarios suplentes.
-La posibilidad de ser diputado y ministro luego. Ocasionando ´pocas oportunidades a otras personas.
-Una Constitución absoleta.
-existencia de funcionarios fantasmas.
-Una Contraloria que no existe, sólo funciona para funcionarios subalternos, claro si son ellos los que evaluan a los futuros contralores.
-Etc.

Si llaman a ELECCIONES GENERALES, que seguridad tenemos de que nuestro voto este vigente por cinco años, no será que nuestro futuro Presidente solo dure un año y medio...

Y claro varios parlamentarios se jactan en decir renuncio, que importante, que grandioso!, que sentido común!, no nos engallemos vamos estar en lo mismo, la salida no es el llamar a elecciones, la salida es contar con UNA SEGURIDAD JURÍDICA, y comó lo alcanzaremos?, sólo teniendo una nueva CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Es decir contando con un presidente fuerte hablando en sentido semantico Ipso Jure, no admitiendo lo contrario, contando con una persona que ame a este Pais, que tenga sed de trabajo, que su fin sea alcanzar el bienestar de la Salud, la Educación y de la Comunicasión, de lo contrario seguiremos en lo mismo. De que nos sirve ser un País autonomo, si cuando llegue el momento Santa Cruz quiera exportar su azucar a Chile y tenga que pagar necesariamente un Impuesto a Oruro, por concepto de transporte, por favor solucionemos el tema sociologico antes que pensar en ser administradores, que seguridad tenemos de que nuestros productos lleguen a su destino si no tenemos un Presidente que efectivize el mismo.

Son tantas cosas en que pensar y son ellos: (Estos Polticos), los que tienen la llave en la mano, desgraciadamente en ellos está la solución, que pena nooo, un General Dictador gana las elecciones en Democracia, Un Ministro Corrupto por la supuesta compra de un Avion anda por las calles sonriente, un político que nunca leyó lo que es el Derecho Internacional está de embajador en un País vecino, pero pasan los años y LA GENTE SIGUE CREYENDO EN ELLOS, legalmente son eleguidos. El problema no sólo esta en el Parlamento sino tambien en nuestra conciencia. A nosostros los jovenes lo único que nos queda sólo es la esperanza o sino buscar otros rumbos, de que nos sirvio estudiar unos años en la Universidad?, si al final hubo un hombre que grito mas fuerte y tiene la oportunidad de engañar a su propia gente, pero él ni siquiera pude explicar su existencia y menos aún sabe leer la Constitución, pero esto no debe derrumbarnos si no levantarnos.

Por otro lado nunca nos hemos puesto a pensar en la importancia de los medios de comunicasión, que importante son ellos, pero que pocos constructivos son estos, no tenemos periodistas investigadores, tenemos periodistas que hablan de lo mismo, que no van más allá en sus entrevistas, sólo dan oportunidad de dialogo a estos viejos políticos y nunca a los jovenes de hoy, tenemos periodistas preocupados en la credibilidad de su información y buscan el drama para que la gente los aplauda, pero nuna dijieron está es la solución. Son ellos con su tecnologia los que tiene que pelear por mejorar la Educación, por ser criticos y sobre todo eticos.

Pensemos y meditemos en estos pocos temas, pero no dejemos de lado como decía Hobbes y Espinoza, que todo ser vivo se ve impulsado por un instinto natural a extender su poder lo más lejos que sea capaz, la vida es una busqueda de poder,Nietzsche consideraba la voluntad de poder como la fuerza motivadora básica de la naturaleza y la sociedad humana, analizemos esto, pero pensemos que si bien el poder es natural, tambien debe perseguir la justicia, el bienestar por eso digo:

Que la Asamblea Constituyente representa a todo el País como un todo y debe ser la mejor expresión del pueblo, es importante que el Parlamento apruebe una ley de convocatoria para la asamblea constituyente, el objetivo es reformar la Constitución, tiene la opotunidad de producir un nuevo pacto social, la equidad de genero debe ser planteada, el derecho de los pueblos indigenas debe ser un tema ineludible.

Acabemos con está epidemia que estuvo vigente en diferentes periódos Constitucionales, y reconozcamos:

QUE SOLO LA RAZON PUEDE SOLUCIONAR TODOS ESTOS PROBLEMAS.

Thursday, February 03, 2005

SILENCIO Y UN POCO DE HISTORIA DE BOLIVIA

Tenia doce años cuando pedí a mi padre que me llevará consigo a presenciar una elección popular en que los dos partidos (Republicano de oposición y el Liberal de gobierno), se disputarian la mayoria para elegir diputados al congreso. Con los respectivos mueras a la inversa, borroso de rencor y mal castellano, el pequeño diario Republicano alimentaba la irritación de los espiritus y los choques entre grupos rivales se hacian frecuentes.
Casi simultaneamente, se destaco un pequeño grupo de la juventud Liberal, a cuya vanguardia marchaba un liberal muy conocido el "pavo Villarroel", se adelanto hacia la masa que gritaba: VIVA SALAMANCA; y a unos diez metros de aquella se plantó en media calle, saco su revolver y lanzo la consigna de: VIVA MONTES; disparó seis tiros al aire casí sobre la cabeza de los Republicanos. Protegido por mi padre que me aseguró detras de una columna, ví volar las piedras con que respondierón los Republicanos, escuche mas disparos, los caballejos que montaban polizontes, cual cosacos criollos con nervios de toro en la mano, repartieron generosamente golpes sobre los Republicanos, entre tanto que los matones de a pie cooperaban a la dispersion. Cumplida la operación quedó tranquila la plaza.
Identificados en su incapacidad para crear una politica originaria boliviana, conservadores y liberales siguieron tambíen en una actitud internacional una misma inspiración extranjera, una vez que Chile coincidiendo con el Capitalismo Ingles, ocupo con la guerra el Litoral, los conservadores propusieron la paz, su lider supremo era Aniceto Arce asociado a los negocios de Chile, siendo este Vicepresidente de la Republica de Bolivia y cuando aún no se había firmado la tregua con el invasor su tendencia era la consigna: BOLIVIA DEBE ANDAR A LA VANGUARDIA DE LAS CONQUISTAS DE CHILE; esa declaración le valió el destierro.
Luego en 1931 Bautista Savedra publico en la Republica dos notas diriguidas en 1910 por nuestro Ministro en Chile, Alberto Gutierrez al canciller Sanchez Bustamante, en las que denunciaba haber descubierto una proposición que importaba la desaparición de Bolivia como personalidad AUTONOMA. Dicha proposición había sido hecha por el Presidente Montes en 1909 a Jorge Prieto con el encargo que le trasmitiera a alguna persona que lo pusiera en conocimiento del Presidente de Chile y que luego se tranformaría en un plan de UNIFICACIÓN DE BOLIVIA CON CHILE. Como fue el caso de Austria y Hungria, Gutierrez alarmadisimo se anticipo a desmentir que Montes hubiera propuesto semejante plan, este primero viajo a La Paz para hablar con el Canciller Sanchez Bustamante y con Montes, en dicha nota expresa:
En los Primeros días del mes de Agosto del año pasado, cuando se presentaba tan dificil y complicada la situación internacional y se sentia cierta inquietud por el régimen constitucional de Bolivia, proponiendo la idea de unificación de ambas nacionalidades. La palabra UNIFICACIÓN, es del señor Montes,acá en Chile se emplea la palabra ANEXIÓN".
La idea del progreso se cristalizó en el liberalismo como atributo exclusivo del poder extranjero, que consideró a Bolivia incapaz de conseguir capitales propios sino vendiendo su territorio, este era el criterio de los grandez mineros como Aramayo, no dejaban que la opinión pública o el gobierno volviesen los ojos hacia las minas como a fuentes de producción de capital.
(CESPEDES,1956).
Como se verá, el tema de la AUTONOMIA ya existia el el País desde años atras, pero con que visión no', lo mismo pasa ahora, cuando se debe debatir por lo menos la economia de cada región, y temas como la educación, las exportaciones, las regalias, la administración del Estado, si analizamos un poco la situación de Bolivia hacia atras, que rol importante cumplieron los prefectos?, ninguno a mi parecer, si revisamos un poco la situación de los agropecuarios del Oriente, sus exportaciones son rentadas por la Comunidad Andina, si esto acabará me inmagino que sus productos o algunos para ser exportados al exterior deberán pasar por varios departamentos, y deberan pagar una especie de tributos, porque?, pues por el tema de la AUTONOMIA, si es que queremos que este tema funcione en un sentido lato, la pregunta es y que pasara con aquellos departamentos que aportaban muy poco al País, y que no pueden subencionar su propia región, y que pasará con la gente de Tarija que trabaja en La Paz por ejemplo.
Nuevamente invito a revisar la primera publicación de este diario, el tema es: La Jurisdicción y la Competencia.
Debemos pensar mucho en Bolivia, si la amamos como decimos, todo cambio implica páciencia y sobre todo conocimiento, no es facil implantar metodos de otros países, cuando la cultura boliviana es muy distinta, es bueno pensar ya en la decentralización para acabar con está maldita corrupción,esos y muchos otros temas deben ser analizados con cuidado, el cambio debe ser poco a poco y nunca de golpe, pues esto acabaria simplemente con un desmenbramiento del sistema, de que sirve que funcione una Asamblea formada por muchos Bolivianos si no nos entendemos entre nosotros, apliquemos lo que decia el Sr. Clardin: "SOLÓ EL HOMBRE PUEDE SERVIR AL HOMBRE PARA DESIFRAR EL MUNDO".
Valoremos un poco la historia y debemos ser concientes de lo que decimos y actuamos.
PREGUNTAS:
¿Que diferencia existe entre los términos unión , anexión, supreción y fusión?.
¿Cuantas veces pude funcionar una Asamblea Constituyente, o debería utilizarse otros términos?.
¿El Derecho Internacional tiene supremacia sobre nuestra Constitución, si no la tiene o nunca lo tuvo porque Chile pedia la la Unión de territorios con Bolivia?.
¿El País deberia tener un sistema Presidencialista o Parlamentario?. Cual es mejor?.

BiBliografia:: El Dictador Suicida de Augusto Cespedes. 1956. Editorial Universitaria.

Sunday, October 03, 2004

TRAMITE EN EL EXTRANJERO PARA BOLIVIANOS QUE SE ENCUENTRAN EN BOLIVIA

Muchos Bolivianos que por varias circunstancias desean salir del País para cumplir nuevas metas, se ven impedidos de realizar tal tarea, por motivos de corrupción, demora y desinteres por parte del sector público. Lo que llamó la TERRIBLE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , sin embargo el Derecho Internacional Público moderno ha desarrollado actos y hechos jurídicos por los cuales se pueda solucionar todos estos problemas en el mundo. Uno de ellos es el de este caso; donde se aplica el DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR, es decir la asistencia que debe brindar las Embajadas en el extranjero a sus connacionales.
Se describe el siguiente caso:
"Si una pareja de bolivianos casados en el territorio de Bolivia, uno de ellos decide por razones adversas salir del País y se dirigue a Mexico, mientras el otro conyuge en Bolivia no le sale su Visa que debe extenderle la Embajada de Mexico en Bolivia, para este último el paso a seguir es el siguiente:
REUNIR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.Certificado de nacimiento original.
2.Carnet de identidad original y legalizada.
3.Obtener un certificado de buena conducta, extendido por las entidades correspondientes y luego legalizado por la Cancilleria de Bolivia.
4.Obtener un Pasaporte.
5.Obtener un certificado médico y legalizado por la Cancilleria de Bolivia.
6.Portar una Garantia personal o real, suscrita por un Notario de fé Pública y legalizado por la Cancilleria de Bolivia.
Todos estos requisitos no son Juris Tantum, en otras palabras no son obligatorios, pero para realizar tal trámite se recomienda portar estos elementos.
EL TRAMITE SE INICIA.-
Para él o la conyuge que se encuentra en Bolivia, debe seguir el presente procedimiento:
a.- El conyuge que se encuentra en Mexico se debe diriguir al Estado de Migración de la ciudad de Mexico, lo que nosotros los bolivianos lo conocemos como Migración. El Conyuge en Mexico tramita: "SOLICITUD DE PERMISO DE INTERNACIÓN A LA CIUDAD DE MEXICO DE ESPOSO O ESPOSA EN CALIDAD DE ACOMPAÑANTE". El tramite va ser para 6 meses a 1 año, para obtener estó, el conyuge en Mexico le pide reunir al conyuge de Bolivia los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio legalizado por la Embajada de Mexico en Bolivia. para esto previamente se empieza la legalización en la Corte Departamental Electoral y luego en la Cancilleria, despúes uno debe diriguirse a la Embajada de Mexico en Bolivia.
- Carta Poder del conyuge de Bolivia que debe darle a su conyuge en Mexico, para esto previamente el conyuge en Bolivia debe tramitar este poder con un Notario de Fe Pública, luego la Prefectura del distrito revisa este documento con el reconocimiento de firmas del Notario y del solicitante. Posteriormente el conyuge en Bolivia debe diriguirse con está carta poder a la Cancilleria para su legalización y nuevamente a la Embajada de Mexico tambíen para este propósito.
- El conyuge en Bolivia debe enviar estos dos documentos a su Conyuge en Mexico.
b.- El o la Conyuge en Mexico, debe presentar estos documentos a la entidad mencionada, más una cuenta de luz o agua de él o de ella, además debe acreditar una tarjeta de credito o una cuenta bancaria de Mexico, Tambien debe tener calidad de forma migratoria de él o de ella".
Este boletin, tiene la finalidad de solucionar aquellos problemas de migración que fuerón negados a los bolivianos en su propio País, este tramite es una alternativa para salir del paso, si bien el caso está referido al País de Mexico, no significa que este procedimiento no pueda aplicarse a otros casos. La salida a otros Estados, es probable que varien algunos requisitos pero circunstancialmente, en cuanto a los documentos que se debe reunir, son importantes, para más ayuda proporcionó el significado de algunos términos:

CARTA DE CIUDADANÍA.- El documento que se otorga a los extranjeros, que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido por naturalización la ciudadanía del País en que residen.

CERTIFICADO.- Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fé y la palabra del funcionario que lo autoriza con su firma.

LEGALIZACIÓN.- Forma jurídica de un acto, autorización o comprobación de un documento o de una firma. Autenticación.

LEGALIZAR.- Extender un documento para fé y crédito de un documento o de una firma.

FILIACIÓN.- Efecto de filiar, tomar datos personales de un individuo, subordinación o dependencia a personas o cosas en relación a otras superiores.

ASISTENCIA PÚBLICA.- La organización benéfica destinada a segurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho público. BIBLIOGRAFIA: Para estos términos: "Diccionario Juridico Elemental". de: (Cabanellas,2002)Editorial Eliasta; Arg.

Friday, August 13, 2004

MILITARES A LOS TRIBUNALES CIVILES,PENALES O NO?

Ya a casí de un año y más de los sucesos de febrero y de octubre de 2003, los involucrados no han sido sentenciados, la pregunta es porque?.
A mi entender porque en lo jurídico nos encontramos en un conflicto entre la COMPETENCIA Y LA JURISDICCIÓN, pues los militares se amparán que sean jusgados por su jurisdicción, el fundamento para los militares son sus códigos y sus reglamentos,allí veo una piramide jurídica creada por ellos mismos, y dondé se encuentra la Constitución?
La Jurisdicción nos dice Cuture: "Que es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controvercias de relevancia jurídica, mediante decisiones de autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucción". Evidentemente los órganos de la jurisdicción son los del Poder Judicial, pero no excluye que funciones jurisdiccionales puedan ser asignadas a otros órganos como por ejemplo el Poder Legislativo, Superintendencias, etc.
Pero más de ello, el concepto empieza afirmando que la Jurisdicción es una función pública, perfecto los militares se circunscriben en esa esfera, pero dice tambien que en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes, suponiendo que se conformará el Tribunal Militar, su objetivo va ser determinar el derecho de las partes, como va a poder determinar aquello si cuando ocurre por ejemplo un asesinato, antes del hecho existe ya un Tribunal conformado, en cambio en el hecho que describó el Tribunal se conformaría despúes del hecho.
Tambíen el concepto afirma, con el objeto de dirimir sus conflictos mediante desiciones de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución, como un Tribunal puede dictar Sentencia y que está adquiera caracter definitivo sino cuenta con medios legales factibles de ejecusión. En el supuesto caso de que este Tribunal con su Sentencia declare culpables, la pregunta es si tiene el atributo de Imperium,la pregunta surge porque la cosa jusgada se complementa con una medida de eficacia, que se resume en tres posibilidades:
a. La Impugnabilidad.- que significa que la ley impide todo ataque ulterior, tendiente a revisar la misma materia.
b. Es Inmutable.- o inmodificable significa que en ningún caso de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una Sentencia.
c. La Coercibilidad.- consiste en la eventualidad de la ejecusión.
El pensamiento respecto de la Jurisdicción en forma directa se transforma en un caso concreto, pero con esto no debemos entenderla como un conjunto de poderes del Estado, sino como un conjunto de deberes, como tambien es una función. Por todo esto todas las intituciones publicas , privadas tiene jurisdicción pero aquello no significa que puedan jusgarse asimismos.
Será necesario determinar la Jurisdicción tomando encuenta la teoría de la división de poderes, de acuerdo a está noción, unos gobiernan, otros administran justicia, otros dictan leyes y otros controlan la segurida del país, para el caso precedente la jurisdicción es la que menciona la CPE de Bolivia en su Artículo 116:
I. El poder judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y Jueces de Instancia y demás Tribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la organización y atribuciones de los Tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del poder judicial.
II. No puede establecerse Tribunales o Juzgados de excepción.
Cobra fuerza e importancia este Artículo con el Artúculo 14 de la CPE que dice: Nadie puede ser juzgado por Comisiones epeciales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa. Finalmente la Competencia es la medida de la jurisdicción, si está nos permite actuar aquella determina sobre que podemos actuar. Es la atribución de una autoridad jurisdiccional para conocer determinada causa en razón a la naturaleza de la acción. El criterio territorial, la materia y cuantía y el aspecto funcional determinan la Competencia.
Para enriquecer nuestra tesis, describo la Jurispudencia comentada y emitida en Venezuela a proposito del intento de golpe de 27 de Noviembre de 1992, constituyendose en un hito de reflexión:
A raiz de los hechos del 27 de Noviembre, el Presidente de Venezuela promulgó el decreto 2.669, que dispuso la aplicación del Procedimiento Extraordinario previsto en el Código de Justicia Militar, para el juzgamiento de los civiles y militares acusados de participar en el citado intento de golpe, aquellos interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra este decreto, que ordena su juzgamiento de acuerdo al procedimiento extraordinario previsto en el Código militar, todo ello condujo a que la Corte Suprema en su Sentencia de 14 de Enero de 1993 admita las demandas y libre mandamiento de amparo a favor de los demandantes, ordenado se suspenda en el estado en que se encuentra el procedimiento pautado en el decreto 2.669, mientras se resuelva la acción de Inconstitucionalidad.
El debido proceso conocido como juicio justo o proceso regular, es un derecho fundamental que a nivel internacional se encuentra plasmado en el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y en el Art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo dispocisiones que forman parte del ordenamiento jurídico Venezolano, siendo por tanto obligatorio y directamente aplicable. Por su misma naturaleza el debido proceso tiene una estructura compleja, por eso existe excepciones al principio de la unidad jurisdiccional tal como sucede con los Tribunales militares.
No obstante a pesar de este reconocimiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado lo siguiente:
"La sustitución de los Tribunales ordinarios por la justicia militar ha significado normalmente, tanto por la subordinación de los jueces militares al poder político como por su menor preparación tecnica un gravísimo decaimiento de las garantias que deben gozar todos lo procesados". Un tribunal sea ordinario o especial es competente cuando se encuentra pre-establecido por la ley, ahora bien cuando el Art 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona a ser oida por un Tribunal inparcial, no sólo se refiere a que su existencia este prevista en la norma legal, sino a que el Tribunal este conformado con anterioridad a la producción del hecho.
por ello en Venezuela podemos afirmar que el Tribunal Militar transtoca el derecho a un Tribunal competente, al prever la posibilidad de un procedimiento extarordinario que establece la conformación de un tribunal posteror al hecho, se trata de un tribunal Ad Hoc. En un informe de la justicia de venezuela se señala lo siguiente:
"La Corte Suprema tiene a su cargo el nombramiento de los miembros de la Corte Marcial, no es inusual que un juez militar tenga un rango militar más alto que un miembro del consejo de guerra, este cuestionamiento es recogido por el departamento de estado de los EEUU, donde se revela la falta de lapsos, el secreto en el proceso y la predominancia en el rango militar". La situación se toma más grave con los Arts 353 al 382 del Código militar de Venezuela, donde se señala que el consejo de guerra (1 instancia) como el fiscal y el auditor son nombrados por el jefe superior, en está misma situación se presenta al momento de conformar el consejo supremo de guerra (2 instancia) el cual es designado por el jefe militar, Así pues la independencia del Tribunal Extraordinario está efectada desde el momento de su conformación.
Toda está descripción nos lleva a un profundo analisis, si bien el Tribunal Constitucional determinó que los militares se han juzgados por la justicia ordinaria, más alla de está desición sea Constitucional o no, debemos dejar en claro que significa en su esencia la JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA, para que situaciones futuras ciertas acciones se sometan a un ámbito procesal bastante claro y legal.
Para tal analisis se cuestiona a través de las siguientes preguntas:
1.¿Que diferencia existe entre insubordinación y anarquia?
2.¿Si el Art. 14 de la CPE de Bolivia, menciona en términos generales la jurisdicción, que pasará si otro Art de la CPE, define este mismo aspecto, facultando a otro órgano su actuación en el mismo tema. Cómo debe interpretarse tal situación, si existe dos normas con un mismo rango Constitucional?.
3.¿Es Inconstitucional el decreto emitido por el Presidente de venezuela?.
4¿Cual es la función de las FFAA?
5.¿Que diferencia existe entre fuero, privilegio, inmunidad?

Friday, July 23, 2004

Primera Publicacion

A todos los abogados..... saludos de su colega.....
Los invito a ver mis publicaciones que saldran de aqui en adelante....